PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la pretensión incoada por la ciudadana Ciudadana Coromoto Guerrero Bustamante, titular de la cédula de identidad N° V-9.180.335, en contra del Ministerio del Poder Popular para la Salud de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se condena a la demandada, antes identificada, a pagar a la accionante la cantidad de dos bolívares soberanos con cincuenta y dos céntimos (Bs.S. 2,52), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.