En consecuencia, por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control No.6 del Circuito Judicial Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, solicitada a favor del imputado: JOHAN MANUEL MENDOZA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.669.340, residenciado en esta ciudad de Barinas; de conformidad con los artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.