este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de NULIDAD interpuesto por la Abogada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.009.171 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.129, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL COUNTRY GARDEN SUITES COMPAÑÍA ANÓNIMA (HOCOGASUCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 1.999, bajo el Nº 46, Tomo 21-A, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” EN EL ESTADO TÁCHIRA. En consecuencia se declara nula la Providencia Administrativa Nº 305-2006 de fecha 21 de abril del año 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” EN EL.....