PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la demanda intentada por el ciudadano Calógero Pitruzzella La Matia, contra la ciudadana Belkis Josefina Telles de Portocarrero, ya identificados, por existir inepta acumulación de las pretensiones de resolución y cumplimiento del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 10/04/2007, bajo el N° 75, tomo 65 de los libros respectivos.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se revoca la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 06 de octubre del 2009.
TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales de esta decisión, por cuanto se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 890 ejusdem.