En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado JOSE REINALDO FIGUEROA HERNANDEZ, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.733.184 (LA PORTA), de profesión u oficio chofer , natural de El Piñal Estado Táchira, nacido el día 01/12/1987, de estado civil Soltero, quien es hijo de Ana Maria Hernández (V) y de José Figueroa (v), domiciliado en el Barrio Bancojobo, vía principal, frente a una finca a 200 metros de un deposito de gas teléfono 0424-5021841 en Pedraza, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los Artículos.....