Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, hasta por la cantidad de Siete Millones Novecientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Cinco con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 7.926.405,75,oo), que comprenden el doble de la suma demandada, más las costas calculadas por este Tribunal, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo en caso de ser embargada suma liquida de dinero deberá recaer sobre la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Tres Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con Setenta y Cinco Céntimos (4.403.558,75), que comprende el monto demandado más las costas calculadas por este Tribunal.
Para la práctica de la Medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Mér.....