Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: sin lugar la solicitud de Revisión de Medida planteada por la Abg. Ana Isabel Rey, en su condición de Defensora pública del acusado Juan Carlos Cano de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo supra analizado; en consecuencia, se mantiene la Medida de Coerción personal que pesa sobre el acusado. Notifíquese a las partes de la decisión.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02
ABG. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA