En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de privación de libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en los artículos 624, 625 y 626, de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, simultáneamente, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, consistente en 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) Días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Acarigua de este Estado Portuguesa. 2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilanc.....