, PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano MIGUEL ÁNGEL QUINTERO GONZÁLEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de su autoría y responsabilidad en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las niñas para ese entonces M. L. D. N. y M. D. N. (Identidad Omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), y se condena a la pena accesoria contenida en el artículo 66, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. SEGUNDO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Es.....