En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, resuelve: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 5ta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma (testimóniales y documentales), por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 308 del C.O.P.P, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial, admitiendo en consecuencia los delitos de AMENAZA, previsto y sancionados en el 41 ejusdem, así como el delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte del C.P., así como los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Especial; SEGUNDO: Se acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme.....