este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Rafael Calvo Garavito, a la solicitante ciudadana María Graciela Calvo Aldana, y a la ciudadana Graciela Aldana de Calvo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.501.937 y 9.263.557 en su orden, en su condición de hija y cónyuge del referido de-cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.