DECISION
Vista y revisada el acta de conciliación presentada en fecha dieciséis(16) de diciembre de 2013 y por cuanto el acuerdo contenido en la misma, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; y por cuanto el mismo no es contrario derecho ; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, de acuerdo a los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el articulo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA acuerdo de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013 ,celebrada por el ciudadano YONNY RAFAEL PEREZ SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número v- 16.189.325, y su apoderado judicial abogado: JOSE FRANCISCO TORRES, inscrito en e.....