DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por el ciudadano VICTOR AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.200.485 y la empresa INVERAGRO, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 20 de julio de 2000, bajo el Nº 19, tomo 12-A. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada. TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costa. CUARTO: Se acuerdan a las partes copias certificadas de la presente decisión. QUINTO: Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, , con el objeto que se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del mismo.
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