En mérito de las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales y en consecuencia, el obligado alimentario, ciudadano: STEVE MANUEL ZAMORA MOGOLLÓN, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de las niñas, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, equivalente al VEINTICINCO PUNTO CERO OCHO POR CIENTO (25,08%) del ingreso o salario mensual actual sin deducciones devengado por el demandado. Así se decide.
SEGUNDO: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la mensualidad señalada en el aparte primero, .....