PRIMERO: Que el solicitante de la redención, el penado DEIVI RAFAEL ROA REAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.686.065, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de fecha 09/01/2012, dictada por el Tribunal Penal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, el mencionado penado ha trabajado y cursado estudios. Lapsos estos que sumados nos arroja un total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS Y QUINCE (12) HORAS.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, según consta en el pronunciamiento de la Junta de Conducta emanado del Internado Judicial del Estado Barinas, .....