DECISIÓN:
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Se declara SIN LUGAR la oposición hecha por la parte demandada, y en consecuencia manténgase la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo y se ordena la reincorporación al cargo que venía desempeñando el demandante mientras dure el presente proceso, a los fines de evitar daños irreparables. No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.