En consecuencia y aplicando la lógica, este Tribunal Superior Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de la Medida Cautelar de Amparo interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por los ciudadanos ORANGEL FRANCISCO GUILEN PADRON y ALEYDA JOSEFA PADRON FARIA, contra el ACTO ADMINISTRATIVO REALIZADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.