SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado PEDRO ARMANDO VENTA NAVAS, fue detenido preventivamente el día: 13-02-1998, hasta la presente fecha 05-06-2003 que le fue otorgado Confinamiento, habiendo cumplido SEIS (06) AÑOS, UN(01) MES Y OCHO (08) DIAS, incluyendo la Redención de Pena de fecha 07-01-2000( 9 meses y 25 días) de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y con el aumento de una Tercera parte del Confinamiento, le aumento la pena en DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS Y OCHO (08) HORAS, y la pena quedaría totalmente cumplida el día: 15-12-2005 a las 8:00 AM.
TERCERO: El Penado PEDRO ARMANDO VENTA NAVAS, cumplió presentaciones hasta el día 07-07-2003, habiéndose evadido del Confinamiento y solo cumplió Un (01) me.....