Visto el anterior escrito de prueba presentado en fecha 14/01/09, por el abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, con el carácter de autos, constantes de Catorce (14) folios útiles y Nueve (09) anexos, agréguese al expediente respectivo; y siendo su oportunidad legal, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, en cuanto a las documentales promovidas el Tribunal las admite, reservándose su apreciación para la definitiva. En relación a la prueba de exhibición de documentos no se admite por cuanto no es la oportunidad correspondiente y no indico con exactitud y precisión donde reposan dichos documentos e igualmente no se admite la prueba de testigos por cuanto no es la oportunidad correspondiente para su promoción. En cuanto a las pruebas de informes solicitadas se ordena oficiar a los siguientes org.....