PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada en fecha 03 de diciembre del 2009 por la actora ciudadana María Albertina Craveiro, asistida por el abogado en ejercicio Antonio José Craveiro Pérez, antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la continuación de la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de mayo del 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial por este Juzgado en fecha 22/06/2009.
TERCERO: Se condena al abogado en ejercicio Omar Osuna Dávila, al pago de las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 607 ejusdem.