En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda intentada por el abogado en ejercicio Rombet Camperos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.357.641, inscrito en inpreabogado bajo el N° 39.634, en su condición de apoderado de la ciudadana. Navarro Rivero Dhorsy Yulima, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.647.931, en contra de la ciudadana. Anny Xiomara Soler, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.716.362.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior, se Declara Reconocido, con todos los efectos legales que ello implica, entre ellos el de la cosa juzgada, el instrumento privado de compra ¿ venta que en original cursa al.....