ASI mismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que la presente decisión se fundamenta en los artículos 49 ordinal 5, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2, 542 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Detención Preventiva y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m, del día diecinueve (19) de enero de 2011, en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Barinas.