El adolescente fue sancionado en fecha 14 de Diciembre de 2011, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con los artículos 620, literal "b" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el articulo 277 del Còdigo Penal y de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Se determina que el sancionado, fue detenido por el hecho en fecha 23 de Febrero de 2011, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de UN (01) DIA; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, UN 01) Y CINCO (05) DIAS y así mismo que le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 14 DE DICIEMBRE DE 2012; ahora bien a los fines de dar cumplimiento.....