En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, incoada por los ciudadanos: MIGUEL EMIRO SOTO CANO, MARIA FLORES GUERRA y YON CARLOS SOTO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-23.026.784, V-23.026.743 y V-21.169.782 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: YULVI DAMELIS COLINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.641.488 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.819 en contra de la ciudadana: CARMEN MARY ORTEGA VEIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.279.506.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 3.....