En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN LA DEMANDA DE DESALOJO intentada por la Junta Administrativa AD-HOC, representada por las ciudadanas Fredmary Carolina de Freitas de Ferrari y Carmen Alicia Lavado Maica, asistidas por el abogado en ejercicio Leonel Enrrique Latas en contra de la Sociedad Mercantil Textiles Del Llano C.A, representada en la persona del ciudadano Fredy Enrique Tovar Rodríguez (Gerente), todos identificados en autos, conforme a las previsiones de los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: téngase esta decisión como: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Y CON PLENA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. TERCERO: No h.....