Se Declaró: Primero: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Como corolario de la decisión que antecede se declara la Nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de Octubre de 2008 de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la realización de un nuevo Juicio oral y público con un juez distinto de este mismo Circuito Judicial penal, con prescindencia de los vicios que ocasionaron la presente nulidad. Tercero: Se mantiene en libertad la acusada hasta tanto el Tribunal que debe realizar el nuevo juicio oral y público otorgue o no medida cautelar sustitutiva a la privación en caso de ser solicitada por la representación Fiscal.