EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX X XX XX XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano CARLOS ALBERTO PEDROZA UZCATEGUI, se obliga con la manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), más dos cuotas adicionales al año, la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano CARLOS ALBERTO PEDROZA UZCATEGUI, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad .....