En el caso bajo análisis, se desprende que en la Intimación de Honorarios profesionales intentada por los Abogados CARLOS SANCHEZ ALBORNOZ y ELBANO REVEROL BRICEÑO, en contra de los ciudadanos VICTORIANO SOTO CONTRERAS y MARIA DOMINGA SANCHEZ DE SOTO, cursa al folio Setenta y Seis (76), diligencia presentada por el Coapoderado Judicial de los demandados Abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, en la cual se da por intimado en el juicio, alegando las facultades conferidas para darse por citado.
Al respecto, es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3639 de fecha 06 de Diciembre de 2.005, Expediente N° 05-179 con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero que señalo:
..."Luego, quien atiende a una intimación, no solo queda citado o emplazado en el juicio donde se dicta, sino que además queda apercibido de ejecución comprometiéndose así su patrimonio. En consecuencia, dado los efectos patrimoniales de la intimación, y el pe.....