Por lo tanto es evidente que el adolescente de autos no puede continuar cumpliendo las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a las que fue primeramente sancionado en la causa signada con el Nº E- 1510/12, por encontrarse sancionado con la medida de privación de libertad, por tales motivos este Tribunal Acuerda Suspender el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, antes impuestas, por no ser posible el cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo previsto en la parte final del Parágrafo Primero del artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ofíciese al centro de formación socio educativo Barinas, quien lleva la supervisión de dichas medidas con el fin de informar lo decidido. Líbrese lo conducente