En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, en razón de la materia, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el literal K del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
SEGUNDO: Se considera COMPETENTE para decidir la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: JOELYS DEL CARMEN ARÉVALO CALDERÓN, asistida por la profesional del derecho Deila Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 164.451, a los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de e.....