En razón de lo cual, y en acatamiento a la sentencia anteriormente transcrita, se prorroga el lapso de evacuación de pruebas hasta tanto sea practicada la Inspección Judicial de Pruebas, dicho lapso se prorroga solamente a los efectos de practicar la Inspección anteriormente mencionada, la cual se fija para el día Jueves 12 de Marzo de 2.015, a las siete de la mañana (7:00 a.m.), en tal sentido, notifíquese mediante oficios, para la practica de la referida inspección; se ordena oficiar al Comandante de la Zonal 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a objeto que preste la colaboración y asigne a Dos (02) efectivos para que acompañen a este Juzgado en la practica de dicha Inspección Judicial, así como, al director de la Inspectoría del Llano del Estado Barinas, y al Director del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Barinas, a los fines de que asignen un (01) funcionario para que acompañen a este Tribunal a dicho acto. Asimismo, se acue.....