En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia como sigue:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Desalojo de un inmueble, fundamentada en el Artículo 40, literales "a" y "f", Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el uso comercial, sobre un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en el Edif. Olimpia, Local Nº 01, Av. Briceño Méndez, esquina de la Calle Nicolás Briceño, de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas intentada por el ciudadano BENIGNO PUMAR LOPO en su condición de arrendador contra el ciudadano: LUIS RAFAEL MORELLO SILVA, en su condición de arrendatario y subsidiariamente contra la Empresa Mercantil EL REY DEL FRIO LOS LLANOS C.A., todos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena a l.....