D E C I S I O N:
Con fundamento en la motivación y consideraciones antes expresadas y en consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho expuesto por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada, por encontrarse llenos los requisitos de fondo de la demanda.
Se condena en constas de esta incidencia a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecinueve del mes de marzo del años dos mil cuatro. Años: 194° de.....