Por los razonamientos anteriormente expuestos. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA LA PROTOCOLIZACION DEL DOCUMENTO DEL INMUEBLE ubicado en el Barrio Primero de Diciembre, Calle 2, parcela 29, etapa 3, de esta ciudad de Barinas estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Av. 0 uno (01) SUR: Con la parcela Nº treinta (30) ESTE: Con la parcela Nº Siete (07) OESTE: Con la Calle 3, dichas bienhechurías se encuentran construidas en una parcela que mide 16 MTS, por trece metros de fondo. Dicho inmueble pertenece según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario de esta ciudad de Barinas, inserto bajo el numero 33, folios 101, Vto protocolo primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 1.995, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil.
Publíquese, regíst.....