Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: NESTOR OMAR AGUDO GARCIA y SIOMARA COROMOTO RAMOS GARCIA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 204 de agosto de 2.005, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Irribarren del Estado Lara, según se evidencia del acta de matrimonio N° 310, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado.....