En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JUAN DE JESUS VARELA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–11.020.317, y ELLA LEYDA TORRES DE VARELA, con identificación colombiana N° E-60.408.145, al momento de contraer matrimonio; y venezolana por naturalización con cédula de identidad Nº 23.152.084. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la Primera autoridad civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, según se evidencia de copia certificada de.....