decreta PRIMERO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD al imputado Flores Betancourt Adeliz Ramón, por imputársele el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Art. 408 Ord. 1° del Código Penal de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del la cual consiste en presentaciones periódica cada 8 días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 4° no ausentarse de la jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal y 6° no acercársele a las víctimas.