DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de control No. 03 del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ord 8, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el artículo 318 ord 3ro ejusdem, a favor del Ciudadano: JORGE LUIS CHAVEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.956.326, domiciliado en la Urb Raúl Leoni, sector I, casa N° 2, Barinas, Estado Barinas abierta por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: RICXANY YAJAIRA RIOS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.501.703, domiciliada en la Urb Dominga Ortiz de Páez.....