este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide de la manera siguiente: PRIMERO: Declara con lugar la conciliación celebrada en éste acto entre las ciudadanas MARBELLA JOSEFINA NAVAS CARONIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.210.653, de profesión abogada, domiciliada en la ciudad de Barinas, en su carácter de Querellante, y DORIS DEL CARMEN MOLINA CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.389.089, domiciliada en ésta ciudad de Barinas; quienes fueron debidamente asistidas en éste acto por sus abogadas de confianza. SEGUNDO: En razón del desistimiento de la acusación privada manifestado por el querellante en éste acto, como resultado de la celebración de una conciliación, Se Declara extinguida la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el Sobresei.....