Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de mayo de 2.006, en virtud de demanda incoada por el ciudadano Jesús Manuel Briceño Rivas, anteriormente identificado, asistido por la abogado Aura Atilia Tablante, Procuradora especial de Trabajadores, siendo dictado en fecha 08 de mayo de 2.006 el respectivo despacho saneador por cuanto la demanda presentada no reunió los requisitos exigidos en el artículo 123, numeral 3°. de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando debidamente notificada la parte demandante en fecha 08 de mayo de 2.006, comenzaron a transcurrir los lapsos para que corrigiera el libelo presentado, que de acuerdo al computo de los días de despacho transcurridos en éste Tribunal correspondieron a: Jueves 11 y viernes 12; y en vista de que no se presentó corrección alguna en el lapso antes indicado, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolívariana.....