PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17-03-2008 por el abogado en ejercicio GAUDENCIO RAMON DÍAZ, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05-11-2007, y declara LA CADUCIDAD de la acción en la presente causa.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior CONFIRMATORIA DECLARA SIN LUGAR, la querella interdictal de Despojo, intentada por la ciudadana DIOLEIDA RAMONA VIERA SÁNCHEZ, contra los ciudadanos ARCADIO JOSE QUERALES, ALBA MARÍA PÉREZ, CELINA DEL CARMEN PÉREZ y ALEXANDER SÁNCHEZ, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), hoy Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), de aproximadamente veinte hectáreas (20 has), ubicado en el sector denominado Palo Quemao, jurisdicción del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y dentro de los siguiente.....