Este Tribunal Acordo: seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia impone al adolescente las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los literales "c", "e" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose la misma en: "c" El deber de presentarse cada treinta (30) días por ante esta Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día Jueves veintiuno (21) del presente mes y año, "e"prohibición de concurrir al lugar donde acaecieron los hechos y "f"prohibición de acercarse a la victima ciudadana LIZ MARTINEZ BELEÑO, ni por si ni por interpuesta persona, todo ello con fundamento e.....