Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, GERVIS JOSE PEROZO y MIGDALIS DEL ROSARIO VASQUEZ GAONA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y el Secretario del Despacho de la Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de Junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 21; expedida por la misma.
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a.....