Ahora bien, vista la solicitud de reposición de la causa al estado de citación realizada el 15/05/2017 por el abogado Carlos Bonilla (apoderado judicial de la co-demandada Milagros Quero Soto) por considerar la aludida representación que no se agotó [sic] las citaciones personales de los codemandados por haberla [sic] practicado [sic] en la persona [sic] del abogado LUIS GARZON ROSALES [sic] es razón por la que debe reiterarse según la argumentación judicial expuesta supra en el texto de esta decisión, lo siguiente: i) se advierte una vez mas a las partes que la decisión interlocutoria dictada el 03/03/2017 (folios 89 al 97) en la que se anuló el auto de admisión del 19/07/2016 y el resto de las actuaciones procesales por su naturaleza en el proceso sólo produce efectos en cuanto a las actuaciones que en el marco del iter procesal se produjeron lo cual en modo alguno puede extenderse a la anulación de actos extra judiciales generados conforme a las disposiciones legales contenidas en l.....