PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24-04-2006, por el abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 29-03-2006, por el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior confirmatoria declara CON LUGAR la querella interdictal de amparo intentada por el ciudadano JOSE FELIPE SANOJA BERMUDEZ contra el ciudadano NICOLAS RAMON PEÑA; y se ordena al querellado el cese de cualquier acto perturbatorio en la posesión legítima que ha venido ejerciendo el ciudadano JOSE FELIPE SANOJA BERMUDEZ.
CUARTO: CONDENA en el pago de las costas a la parte QUERELLADA por haber sido vencida en este juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 708 ejusdem.