Por todas estas razones de hecho y de derecho es que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal y ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, por la presunta comisión del delito de TRÀFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con el ar.....