PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien le corresponda por distribución.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a los solicitantes de esta decisión, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.