en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la partida de nacimiento del niño de autos, el nombre del padre como “JOSE EVARISTO BETANCOURT”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registro Principal y al Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil.