Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE CUSTODIO VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.131.219, en contra la firma CONSTRUCTORA CANALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 1989, quedando anotada bajo el número 15 Tomo 5-A de los libros respectivos, cuyos representantes legales son los ciudadanos RAFAEL CANACHE y JULIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 6.125.671 y 680.444
SEGUNDO: Se condena a la firma mercantil CONSTRUCTORA CANALES C.A. antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y SEIS.....