Este Tribunal Superior estima que declarar su incompetencia en esta etapa procesal, contraría los principios de estabilidad del proceso, economía y celeridad procesal establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de allí que este Órgano Jurisdiccional en aplicación del principio de la perpetuatio fori resulta competente para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana Clara Montero de Roo, en su carácter de propietaria de la "Empresa Agropecuaria Tres Tetas", contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en razón de lo cual debe forzosamente desecharse por improcedente lo alegado por el representante del Ministerio Público, en cuanto a la incompetencia de este Tribunal Superior para conocer del presente recurso. Así se decide.